I. Concepto y Diferenciación
Según el Artículo 706 del Código Civil, se consideran:
- Bienes Vacantes: Inmuebles dentro del territorio nacional que no tienen dueño aparente o conocido (ej. lotes, construcciones abandonadas).
- Bienes Mostrencos: Muebles que se hallan en la misma situación de abandono sin dueño conocido (ej. vehículos, semovientes).
El objetivo de este proceso es declarar judicialmente dicha condición para que el bien pase al patrimonio de la entidad pública correspondiente.
II. Requisitos de Procedencia
Legitimación Activa Exclusiva
La demanda solo puede ser presentada por la entidad pública (Nación, Departamento, Municipio) a la cual deba adjudicarse el bien por ley.
Inexistencia de Dueño
Se debe probar sumariamente que el bien no tiene dueño aparente ni conocido.
Identificación Plena
El bien debe estar plenamente identificado por sus características, linderos y ubicación.
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