I. Concepto y Diferenciación
Según el Artículo 706 del Código Civil, se consideran:
- Bienes Vacantes: Inmuebles dentro del territorio nacional que no tienen dueño aparente o conocido (ej. lotes, construcciones abandonadas).
- Bienes Mostrencos: Muebles que se hallan en la misma situación de abandono sin dueño conocido (ej. vehículos, semovientes).
El objetivo de este proceso es declarar judicialmente dicha condición para que el bien pase al patrimonio de la entidad pública correspondiente.
II. Requisitos de Procedencia
Legitimación Activa Exclusiva
La demanda solo puede ser presentada por la entidad pública (Nación, Departamento, Municipio) a la cual deba adjudicarse el bien por ley.
Inexistencia de Dueño
Se debe probar sumariamente que el bien no tiene dueño aparente ni conocido.
Identificación Plena
El bien debe estar plenamente identificado por sus características, linderos y ubicación.
III. Aspectos Procesales Clave
- Proceso: Verbal o Verbal Sumario (según cuantía).
- Juez Competente: Juez Civil del lugar de ubicación del bien.
- Legitimación Pasiva: Se demanda a personas con derechos reales inscritos (si los hay) y a indeterminados.
- Inscripción de la Demanda: Obligatoria en bienes sujetos a registro.
- Secuestro: Se ordena el secuestro del bien. Si un tercero poseedor se opone, se le deja en calidad de secuestre mientras prueba su posesión.