I. Concepto Jurídico
La indignidad sucesoral es una sanción de carácter civil que priva a un heredero o legatario del derecho a recibir una asignación por causa de muerte. Se fundamenta en la comisión de faltas graves taxativamente enumeradas por la ley en contra del causante, su honra, sus bienes o su familia inmediata.
A diferencia de la incapacidad, la indignidad no opera de pleno derecho; requiere ser declarada judicialmente mediante sentencia ejecutoriada.
II. Causales Taxativas (Art. 1025 C.C.)
Homicidio
Quien haya cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o intervenido por obra o consejo. Requiere sentencia penal.
Atentado Grave
Contra la vida, el honor o los bienes del causante, su cónyuge o descendientes/ascendientes.
Omisión de Socorro
El consanguíneo que no socorrió al causante en estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo.
Fuerza o Dolo
Quien obtuvo una disposición testamentaria por fuerza/dolo, impidió testar u ocultó el testamento.
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