¿Es admisible el decreto declaración de la propia parte?
“En materia probatoria, resulta completamente válida la declaración de la propia parte, pues quien más indicado para dar cuenta del acontecer que los mismos intervinientes, quienes fueron conocedores de primera mano de los hechos narrados tanto en la demanda como en la contestación, y es así que el C.G.P., permitió la declaración de parte y dejó en cabeza del operador judicial la valoración de la prueba, bajo los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica, aunado a que distinguió de manera clara lo que se considera confesión, deviniendo así completamente válida la declaración de la propia parte como medio probatorio.
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