I. Definición y Naturaleza
Medio Probatorio Autónomo
La declaración de parte es el relato que hace uno de los litigantes sobre los hechos del proceso. Según el Artículo 191 del CGP, se valora por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas (sana crítica).
A diferencia del régimen anterior, todas las manifestaciones de la parte (aunque no sean confesión, es decir, aunque no le perjudiquen) deben ser tenidas en cuenta por el juez al decidir.
II. Oportunidad Procesal
El escenario natural para la declaración de parte es el Interrogatorio (de parte o de oficio). Debe solicitarse en las oportunidades de ley:
- En la demanda o su contestación.
- Al proponer excepciones o contestarlas.
- En incidentes o trámites de oposición a la entrega.
III. Análisis Probatorio
Implica reconocer hechos que perjudican al declarante o favorecen a la contraparte. Tiene un valor probatorio tasado y específico.
Es el relato integral. Incluye hechos que favorecen al declarante. El juez debe valorarla con rigor, contrastándola con otras pruebas, pues proviene de parte interesada.
IV. Riesgos y Sanciones
Consecuencias de Mentir
La declaración no es un "cheque en blanco". Si la parte miente o actúa con temeridad, se expone a:
- Sanciones por temeridad o mala fe (Art. 79 y 80 CGP).
- Indicios graves en su contra (Art. 91 CGP).
- Sanción Penal: Fraude procesal (Art. 453 C.P.) o Falso Testimonio (Art. 442 C.P.).
Doctrina
El maestro Miguel Enrique Rojas destaca que la declaración puede ser extraprocesal. Relatos hechos en escenarios fuera del juicio, si llegan al proceso, deben catalogarse y valorarse como declaración de parte.