Comunidad de Vida
La unión marital de hecho supone el establecimiento de una comunidad de vida estable, permanente y singular entre dos personas. Se refleja en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, generando derechos similares a los del matrimonio.
Presupuesto Necesario: Sin convivencia reconocida jurídicamente (preexistencia), no puede hablarse de formación ni disolución de sociedad patrimonial.
Distinciones Legales
Estado Civil
Unión Marital
- Acción Imprescriptible: Se puede solicitar en cualquier tiempo.
- Requisito: Convivencia singular y permanente.
- Efectos personales y familiares inmediatos.
Efectos Económicos
Sociedad Patrimonial
- Prescripción: 1 AÑO contado desde la separación física definitiva, matrimonio o muerte.
- Requisito: Convivencia mínima de 2 años.
- Si hay sociedad conyugal anterior, debe estar disuelta por lo menos un año antes.
Trámite Notarial
El trámite ante notario requiere mutuo acuerdo y se formaliza mediante Escritura Pública.