Comunidad de Vida
La unión marital de hecho supone el establecimiento de una comunidad de vida estable, permanente y singular entre dos personas. Se refleja en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, generando derechos similares a los del matrimonio.
Distinciones Legales
Unión Marital
- Acción Imprescriptible: Se puede solicitar en cualquier tiempo.
- Requisito: Convivencia singular y permanente.
- Efectos personales y familiares inmediatos.
Sociedad Patrimonial
- Prescripción: 1 AÑO contado desde la separación física definitiva, matrimonio o muerte.
- Requisito: Convivencia mínima de 2 años.
- Si hay sociedad conyugal anterior, debe estar disuelta por lo menos un año antes.
Trámite Notarial
El trámite ante notario requiere mutuo acuerdo y se formaliza mediante Escritura Pública.
Solicitud Conjunta
Ambos compañeros deben presentar la solicitud declarando su voluntad, fecha de inicio y ausencia de impedimentos.
Declaración UMH
Se declara la existencia de la unión. Sirve como prueba plena para seguridad social y derechos sucesorales.
Sociedad Patrimonial
Si la convivencia supera los 2 años, se declara la existencia de la sociedad patrimonial en la misma escritura.
Disolución
Para liquidar, se debe realizar un inventario de bienes sociales (activos y pasivos) y acordar la partición.
¡Cuidado con el Tiempo!
La acción para reclamar los bienes (sociedad patrimonial) prescribe en 1 año. Si la pareja se separa y no se inicia la acción o el trámite notarial dentro del año siguiente, se pierde el derecho sobre el patrimonio construido.