Definición Legal
La Unión Marital de Hecho (UMH) es la formada entre dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A sus integrantes se les denomina compañeros permanentes.
Jurisprudencia Clave: Aplica a parejas del mismo sexo (C-075/07). Edad mínima para efectos civiles: 18 años (Ley 2447/2025 y C-039/2025).
Requisitos Esenciales
Comunidad de Vida
Convivencia real, ayuda mutua y socorro. Intención de formar familia.
Permanencia
Estabilidad en el tiempo. No aplica para relaciones esporádicas.
Singularidad
Exclusividad. No se pueden tener dos uniones válidas simultáneas.
Mecanismos de Declaración (Ley 979/05)
1. Escritura Pública
Ante Notario, por mutuo consentimiento.
2. Acta de Conciliación
Ante Centro de Conciliación legal.
3. Sentencia Judicial
Ante Juez de Familia si no hay acuerdo.
La Sociedad Patrimonial
Régimen económico de la UMH. No nace automáticamente, requiere:
Requisitos de Conformación
- UMH por lapso no inferior a 2 años.
- Sin impedimento legal para casarse.
- Si hay sociedad conyugal anterior, debe estar disuelta (C-193/16).
Prescripción (1 Año)
Contado a partir de:
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH Abogados.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos