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Modelo Defensa técnica y material
6 de enero de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La defensa técnica y material es un derecho fundamental que tiene toda persona sometida a un proceso penal, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales de derechos humanos. La defensa técnica consiste en la asistencia y representación de un abogado escogido por el procesado o de oficio, que le brinda un aporte técnico sobre las cuestiones jurídicas, materiales y procesales que se presentan en el proceso penal. La defensa material es la que ejerce el propio procesado, de manera personal y directa, en las diferentes etapas y actuaciones del proceso penal, como declarar, interrogar testigos, solicitar pruebas, presentar alegatos, interponer recursos, entre otras.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha señalado que la defensa técnica y material no son excluyentes ni sustituibles, sino que se complementan y refuerzan mutuamente. Así mismo, ha indicado que para el ejercicio efectivo de la defensa técnica y material se requieren ciertas condiciones y garantías, como el acceso a la información y a los documentos públicos relacionados con el proceso penal, el respeto al principio de contradicción y al debido proceso, la oportunidad y suficiencia de los medios de defensa, la comunicación permanente entre el procesado y su abogado, la asistencia del abogado en todas las diligencias que afecten los derechos del procesado, entre otras.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia también ha establecido algunas limitaciones y excepciones al derecho de defensa técnica y material, cuando este entra en conflicto con otros principios o derechos constitucionales. Por ejemplo, ha admitido la posibilidad de restringir el acceso a cierta información o documentación pública cuando se trata de casos relacionados con grupos delictivos organizados o grupos armados organizados, siempre que se cumplan unos requisitos estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Así mismo, ha reconocido la facultad del juez de controlar la actuación del abogado defensor cuando este incurra en conductas dilatorias o abusivas que afecten el derecho a la justicia pronta y eficaz de las víctimas o de la sociedad.
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