I. Contexto Legal: Distinción Fundamental
Cuando una persona desaparece, la ley ofrece dos mecanismos con finalidades opuestas. Es fundamental no confundirlas: una busca conservar el patrimonio (Ausencia) y la otra liquidar relaciones jurídicas definitivas (Muerte Presunta).
- Objetivo: Protección y Administración.
- No declara la muerte. Nombra un administrador para gestionar los bienes.
- Mantiene intactos el matrimonio y la patria potestad.
- Es una medida provisional.
- Objetivo: Definición y Liquidación.
- La ley presume el fallecimiento tras 2 años de ausencia.
- Disuelve el matrimonio y la sociedad conyugal.
- Abre la sucesión para repartir bienes a herederos.
II. Requisitos de Procedencia y Plazos
Mera Ausencia
Sin plazo mínimo. Procede de inmediato cuando es urgente gestionar bienes (Art. 583 CGP).
Muerte Presunta
2 Años. Deben haber transcurrido desde las últimas noticias. Requiere sentencia y edictos (Art. 97 C.C.).
Desaparición Forzada
Acción Inmediata. Ley 1531 de 2012. Protege derechos laborales y salariales de la víctima y su familia.
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