I. Concepto y Alcance del Fuero (Arts. 292-299)
El fuero sindical es la garantía de no ser despedido, desmejorado ni trasladado sin justa causa calificada previamente por el juez laboral. El nuevo código consagra un trámite sumarísimo, concentrado en audiencias, para tramitar tanto el levantamiento del fuero (empleador) como el reintegro (trabajador).
Acción de Levantamiento
Incoada por el empleador (Art. 292). Pretensión constitutiva para obtener permiso judicial demostrando las justas causas del CST (ej. Art. 62/63).
Acción de Reintegro
Incoada por el aforado (Art. 293). Acción reparadora por despido sin permiso. Implica pago de salarios caídos sin solución de continuidad.
Rol del Sindicato
Art. 299: El sindicato tiene legitimación expresa. Puede instaurar la acción por delegación del aforado o intervenir como coadyuvante obligatorio.
Prescripción Especial
Las acciones de fuero sindical estricto prescriben en un (1) año (Art. 298). Se suspende si se debe agotar vía gubernativa (empleados públicos).
II. El Procedimiento Sumario y Concentrado
El Art. 297 consagra que el recurso de apelación contra la sentencia (ya sea que ordene el reintegro o conceda permiso para despedir) se concede en el efecto suspensivo, paralizando la ejecución material hasta que decida el Tribunal de plano en 5 días.
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Traslado Reducido: Solo cinco (5) días para contestar la demanda. Notificación personal al sindicato y remisión electrónica obligatoria de anexos (Art. 294).
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Veto Sindical en Conciliación: Innovación del parágrafo Art. 294. "No tendrá ningún efecto la conciliación que se realice sin la anuencia del sindicato", blindando a la organización de arreglos coaccionados.
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Audiencia Única (Máx. 10 días): Concentra saneamiento, fijación del litigio, pruebas y sentencia en estrados. Si hay contumacia (inasistencia), el juez fallará con lo que disponga u ordene de oficio (Art. 295).
III. La Expansión del Artículo 300 (Otras Estabilidades)
El Art. 300 democratiza este trámite veloz para estabilidades reforzadas constitucionales, relevando a la acción de tutela.