Denuncia penal es prueba válida de siniestro y Arrendar un bien asegurado no agrava el riesgo si la póliza autoriza el alquiler como actividad comercial
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Responsabilidad Contractual (Contrato de Seguro).
- 🌐 Tema clave: Prueba del siniestro por hurto y cálculo de la indemnización.
- 📎 Controversia: Una aseguradora se niega a pagar la póliza por el hurto de una retroexcavadora, alegando falta de pruebas del siniestro e incumplimiento de una garantía de seguridad por parte del asegurado.
- ✅ Decisión: El Tribunal MODIFICA la sentencia. Confirma que la aseguradora debe pagar, pero ajusta el valor de la indemnización al valor real del bien al momento del siniestro (precio de compra menos depreciación), y no al valor total asegurado.
El Tribunal Superior de Bogotá ha emitido un importante fallo que aclara dos aspectos cruciales en los litigios de seguros: la prueba que es la forma de acreditar la ocurrencia de un siniestro y el método correcto para calcular el monto de la indemnización. La decisión confirma que, en virtud del principio de libertad probatoria, una denuncia penal es una prueba válida para demostrar un hurto. Sin embargo, establece que la indemnización no debe corresponder al valor total asegurado, sino al valor real del bien en el momento de la pérdida, calculado tras restar la depreciación.
El caso fue iniciado por una empresa constructora contra Equidad Seguros, después de que esta última objetara el pago de una póliza de $800 millones por el hurto de una retroexcavadora. La aseguradora argumentó que el asegurado había incumplido una garantía que exigía vigilancia armada y que la simple denuncia penal no era prueba suficiente del siniestro, sugiriendo que podría tratarse de un fraude o abuso de confianza.📌 Criterio jurisprudencial
En un seguro de daños, la indemnización no puede exceder el valor real del interés asegurado al momento del siniestro (Art. 1089 C.Co.). Para bienes como maquinaria, este valor puede calcularse tomando el precio de adquisición y restando la depreciación técnica o contable por el tiempo de uso. El valor asegurado en la póliza opera como un techo máximo, no como la suma a pagar automáticamente.
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