Tribunal concede pensión de sobrevivientes a padre enfermo por depender de su hijo, pero la niega a la madre por tener salario propio
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ordinario Laboral (Apelación).
- 🌐 Tema clave: Pensión de sobrevivientes , dependencia económica de los padres.
- 📎 Controversia: ¿Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes ambos padres, cuando uno (el padre) no tiene ingresos por enfermedad , pero la otra (la madre) devenga un salario mínimo?
- ✅ Decisión: DECISIÓN DIVIDIDA. Se REVOCA la pensión para la madre (por ser autosuficiente con su salario ) y se CONFIRMA para el padre (por su falta de ingresos y estado de salud ). El 100% de la pensión se le asigna al padre.
El Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente una sentencia que había concedido la pensión de sobrevivientes a ambos padres de un afiliado fallecido. En su lugar, el Tribunal determinó que solo el padre acreditaba la dependencia económica, mientras que la madre, al tener un salario propio, no cumplía con el requisito de subordinación económica.
Los padres del causante demandaron a Porvenir S.A. solicitando la pensión de sobrevivientes de su hijo, fallecido en 2018. Alegaron que ambos dependían económicamente de él, ya que el padre padece EPOC y otras enfermedades que le impiden trabajar , y aunque la madre laboraba ganando un salario mínimo, el aporte del hijo era esencial para el sostenimiento del hogar.
Porvenir S.A. negó la prestación, argumentando que la dependencia no estaba probada. La AFP señaló que la madre mintió en la reclamación inicial al decir que era "ama de casa" , cuando en realidad tenía un empleo estable y era la cotizante principal que tenía al padre como beneficiario en salud.
El juez de primera instancia concedió la pensión y la dividió 50% para cada padre. Sin embargo, al resolver la apelación de Porvenir, el Tribunal Superior de Medellín realizó un análisis individual de la dependencia de cada progenitor y llegó a una conclusión diferente.
📌 Criterio jurisprudencial
La dependencia económica de los padres no se descarta por el hecho de que perciban rentas o ingresos adicionales, siempre y cuando estos no sean suficientes para garantizar su independencia económica. La dependencia debe ser definida caso por caso, verificando si los ingresos de los progenitores son "precarios o insuficientes". No cualquier ayuda configura la dependencia, sino aquella que es "relevante, esencial y preponderante" para el sostenimiento.
Frente a la madre: El Tribunal le dio la razón a Porvenir. Encontró probado que ella trabajaba y devengaba un salario mínimo. Consideró que, dado que el nivel de gastos del hogar en la zona rural no era alto, "el salario mínimo que devengaba le permitía asumir sus propios gastos, por lo que se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a pagar la pensión a favor de esta demandante".
Frente al padre: La Sala confirmó la dependencia económica. Se demostró que el padre no trabajaba desde 2016 por sus graves quebrantos de salud (EPOC, úlcera varicosa, cateterismo). El Tribunal concluyó que el salario mínimo de la esposa "no le permitía asumir sus propios gastos y además los de su esposo". Por lo tanto, el aporte del hijo sí era determinante para el padre.
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