I. Definición y Alcance
Artículo 13 Constitución Política
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (igualdad material) y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados (acciones afirmativas).
II. Principios para su Garantía
Igualdad ante la Ley
Todos sujetos al mismo ordenamiento jurídico. No pueden existir privilegios ni excepciones arbitrarias.
Protección y Trato
Mismo trato y atención por parte de autoridades. Prohibición de discriminación injustificada.
Igualdad de Oportunidades
Mismas posibilidades de acceso a bienes, servicios y ejercicio de derechos y deberes.
Acción Afirmativa
Medidas especiales del Estado para favorecer a grupos históricamente discriminados o vulnerables.
Test de Igualdad (Corte Constitucional)
La igualdad no implica trato idéntico siempre. Se justifica un trato diferenciado si existe una razón objetiva. Para determinar si hay violación, se aplica este test:
- Criterio de Diferenciación: Identificar qué criterio usó el legislador o autoridad.
- Criterio Sospechoso: Verificar si se basa en categorías prohibidas (sexo, raza, origen).
- Finalidad Legítima: Establecer si el trato diferente busca un fin constitucionalmente válido.
- Proporcionalidad: Analizar si la medida es adecuada y necesaria para lograr ese fin.
- Afectación: Evaluar si la medida causa un daño desproporcionado a los derechos de las personas.