Constitucional
DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Alcance legal y jurisprudencial
3 de junio de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Buga Sala laboral en sentencia de fecha 30 de mayo del 2023 recordó el alcance legal y jurisprudencial del Derecho a la rectificación.
En el presente proceso, la senadora María Fernanda Cabal lanzo la siguiente expresión contra un líder social:
"Entiendo que este muchacho, según me cuentan hace eso con frecuencia para tener esquema, le han quitado el esquema, entiendo que fue contratado por la Gobernación del Valle, y me dicen que su contratación tuvo que ser suprimido porque aportó un diploma falso, entonces hay demasiado ruido alrededor”Como derecho, la rectificación está consagrada en el art.20 de la Constitución Política, así: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Dicho precepto debe analizarse en concordancia con el numeral 07 del artículo 42 del Decreto No 2591 de 1991, que dispone: “7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma”. En la sentencia T-004 de 2022, donde itera los pronunciamientos de T-022-17, que
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