I. Definición y Alcance
Artículo 29 Constitución Política
El debido proceso es un principio fundamental que debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
II. Garantías Esenciales
Legalidad y Juez Natural
Ser juzgado por el juez competente y bajo normas preexistentes (Nulla poena sine lege).
Defensa y Contradicción
Derecho a ser oído, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en contra.
Presunción de Inocencia
Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario en sentencia judicial.
Celeridad y Publicidad
Derecho a un proceso público sin dilaciones injustificadas.
La acción de tutela procede como mecanismo subsidiario y excepcional para proteger el debido proceso cuando se han agotado los recursos ordinarios o cuando existe un perjuicio irremediable, especialmente frente a vías de hecho judiciales o administrativas.