La cesión de derechos hereditarios es el contrato por el cual un heredero transfiere a otra persona, a título oneroso o gratuito, la universalidad o la cuota que le corresponde en una herencia ya deferida. El cedente responde de su calidad de heredero, pero no de la existencia de bienes determinados, salvo pacto en contrario.
Aspectos clave
- Solo procede sobre una herencia ya abierta (no sobre la sucesión de persona viva).
- Si comprende bienes inmuebles, debe constar en escritura pública.
- El cesionario ocupa el lugar del heredero en la partición.