La cesión de derechos litigiosos es la transferencia del evento incierto de la litis —el resultado del pleito—, del que no se hace responsable el cedente. Procede sobre un derecho que es objeto de un proceso judicial en curso. La ley reconoce al deudor demandado el derecho de retracto litigioso.
Aspectos clave
- El objeto es el resultado incierto del proceso, no el derecho en sí mismo.
- El cedente no responde de la suerte del litigio.
- Retracto litigioso: el deudor puede liberarse pagando lo que el cesionario dio por la cesión (C.C. art. 1971).