I. Concepto y Naturaleza
El descubrimiento probatorio (discovery) es la obligación constitucional y procesal de las partes de revelar a su contraparte la totalidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada. Es un deber ineludible para la Fiscalía (Art. 250 CP) y una carga procesal para la Defensa si desea practicar pruebas.
Garantiza que el juicio oral no sea una "emboscada", sino un debate público y transparente sobre medios conocidos.
II. Requisitos de Validez
Integridad y Objetividad
La Fiscalía debe descubrir TODO, incluso lo favorable al procesado. No es facultativo.
Autenticidad
Soportado en protocolos de cadena de custodia para garantizar la mismidad.
Identificación
Relación detallada en el escrito de acusación (testigos, peritos, documentos).
III. Momentos Procesales (Rito Ordinario)
Anexo con la relación de pruebas de la Fiscalía (Art. 337).
Descubrimiento formal del ente acusador ante el juez.
Entrega material de copias y acceso a evidencias físicas (Art. 344).
Turno de la Defensa para descubrir sus elementos de descargo.
Además de la entrega física, se valida el uso de medios digitales (nube). Para evidencias físicas, se garantiza el acceso al almacén para inspección. Para documentos, rige la regla de la mejor evidencia (original o copia auténtica).