T073-25: Despido por negarse a bailar en «pausas activas» es discriminatorio: Corte protege libertad de cultos
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela contra particular (Empresa).
- 🌐 Tema clave: Libertad de cultos y conciencia en el trabajo, discriminación laboral, pausas activas, ius variandi.
- 📎 Controversia: ¿Es un despido discriminatorio terminar el contrato a un trabajador cristiano que se niega a participar en una "bailoterapia" (con música secular) durante una pausa activa, a pesar de ofrecer hacer los ejercicios sin música?
- ✅ Decisión: CONCEDE el amparo. Declara la ineficacia del despido y ordena el reintegro (si el trabajador lo desea) junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
T073-25 Un trabajador, oficial de obra, ingresó a laborar en junio de 2023. El empleado, miembro activo de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, cumplía cabalmente con sus funciones, incluyendo la participación en las pausas activas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Sin embargo, el 10 de abril de 2024, la empresa realizó una sesión de "bailoterapia" que incluía bailar música secular.
El trabajador informó inmediatamente que, por sus profundas convicciones religiosas, no podía participar en el baile, pero ofreció realizar los ejercicios físicos sin música para cumplir con la obligación de salud ocupacional. La empresa rechazó su objeción argumentando que la actividad "no tenía fines religiosos" sino de salud. Tras citarlo a descargos —donde le aconsejaron: "Le doy un consejo, baile"—, la empresa terminó el contrato alegando "incumplimiento de obligaciones" relacionadas con las pausas activas.
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