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Despido por bajo rendimiento no acreditado: cuando los cuadros comparativos no son suficientes
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: El demandante trabajó como representante de ventas durante más de 8 años bajo contrato a término indefinido. En el último año fue trasladado de zona en varias ocasiones, lo que afectó su cartera de clientes y sus resultados. La empresa lo despidió con justa causa invocando bajo rendimiento (art. 62, nums. 6, 9 y 10 del CST), habiendo realizado dos requerimientos escritos y presentado cuadros comparativos. Sin embargo, las metas no estaban previamente definidas en el contrato y los comparativos se hicieron con vendedores de zonas distintas.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿El empleador demostró suficientemente la justa causa de despido por bajo rendimiento cuando las metas no estaban pactadas, la comparación se realizó con trabajadores de zonas distintas y el traslado fue ordenado unilateralmente sin acompañamiento al trabajador?
- ✅ Decisión: REVOCA la sentencia de primera instancia que absolvió al empleador. El Tribunal declara el despido sin justa causa y condena al pago de la indemnización del artículo 64 del CST por $6.541.266,67. Absuelve por las comisiones reclamadas ante insuficiencia probatoria.
El Tribunal Superior de Cali conoció esta causa en grado jurisdiccional de consulta —mecanismo que opera automáticamente cuando la sentencia de primera instancia es totalmente adversa al trabajador y no es apelada— y revocó la decisión del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali, que había declarado probada la excepción de inexistencia de la obligación y absuelto al empleador.
El primer juez consideró que el empleador había cumplido el procedimiento del Decreto 1072 de 2015: dos requerimientos escritos con intervalo de ocho días, cuadros comparativos de rendimiento y oportunidad de descargos. El Tribunal, en cambio, encontró que ese cumplimiento formal fue insuficiente porque las condiciones materiales del trabajador habían cambiado radicalmente —nuevo territorio, nuevos clientes— sin que la empresa fijara metas claras para esa zona ni adoptara medidas de acompañamiento.
📌 Ratio Decidendi: El procedimiento formal no basta si las condiciones materiales no son comparables
El Tribunal distingue entre el cumplimiento formal del procedimiento de terminación por rendimiento deficiente (art. 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 de 2015) y su cumplimiento material. Si bien la empresa realizó los dos requerimientos escritos, presentó cuadros comparativos y concedió oportunidad de descargos, el análisis probatorio reveló tres fallas sustanciales que desvirtúan la justa causa: (i) las metas de rendimiento nunca estuvieron pactadas en el contrato ni en documento posterior con parámetros objetivos; (ii) los cuadros comparativos confrontaron al trabajador con vendedores de zonas distintas, sin que se acreditara qué debía cumplirse específicamente en su nueva zona (código 1199); y (iii) el traslado unilateral de zona, ejecutado sin acompañamiento ni capacitación, fue la causa directa de la disminución de resultados.
La Sala reitera que la carta de despido, por sí sola, es un medio documental que requiere prueba complementaria que acredite los hechos imputados. Invocar los numerales 6, 9 y 10 del artículo 62 del CST con referencia normativa no exime al empleador de demostrar con certeza la existencia de la falta grave o el perjuicio económico concreto. Adicionalmente, el Tribunal valoró como indicio relevante que, dos meses y medio antes de la carta de despido, el representante legal de la empresa le propuso al trabajador una liquidación voluntaria, lo que refleja la verdadera intención: prescindir de él sin pagar indemnización.
Análisis de la Sala: el traslado que nadie midió
La providencia identifica el nudo central del caso: el trabajador fue trasladado a una zona nueva (código 1199) durante el último año de labores, lo que implicó empezar desde cero con una cartera de clientes diferente. Pese a ello, la empresa no estableció metas específicas para esa zona ni ofreció acompañamiento comercial. Cuando los resultados bajaron, simplemente comparó su rendimiento con vendedores de otras zonas —que tenían carteras consolidadas y códigos distintos— sin verificar si la disminución era atribuible al trabajador o a las condiciones del traslado.
El Tribunal también señala que la conducta del demandante no configuró dolo ni negligencia grave. El trabajador presentó descargos escritos explicando los clientes retirados y las dificultades impuestas, y su desempeño reflejó un esfuerzo razonable dentro de las condiciones materiales que el propio empleador le impuso. Sin perjuicio económico concreto demostrado y sin metas previamente definidas, la terminación con justa causa carece de sustento.
Respecto a las comisiones reclamadas por el período 2009-2014, el Tribunal confirmó la absolución por insuficiencia probatoria: si bien el sistema de comisiones estaba pactado contractualmente, el demandante no aportó reportes de ventas, facturación, extractos de recaudos ni comunicaciones que permitieran determinar con certeza los montos causados y no pagados. La carga de la prueba (art. 177 CGP) recaía sobre quien alegaba el derecho, y no fue satisfecha.