Penal
Diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría
30 de abril de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
Antes de mencionar las diferencias, veamos la definición que nos trae el Código Penal de sobre la Coautoría y el concierto para delinquir:
Vistos los conceptos de cada delito, procederemos a enumerar las diferencias entre sí, no sin antes mencionar que tanto en la coautoría material como en el concierto para delinquir media un acuerdo de voluntades entre varias personas, pero mientras la primera se circunscribe a la comisión de uno o varios delitos determinados en el segundo se orienta a la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables.
Art. 29 autores: Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado. El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible. Articulo 340 Concierto para delinquir: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
DIFERENCIAS
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