Administrativo
Diferencia entre existencia e inexistencia de un Acto Administrativo
20 de junio de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Constitucional ha dicho que la existencia del acto administrativo se reputa:
“desde el momento en que es producido por la Administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual.”.
Para el nacimiento de un acto administrativo se necesita siempre:
“el órgano o sujeto que lo profiera, una declaración emanada de ese sujeto, un objeto o asunto sobre el cual recae la declaración, la forma que en el caso específico tiene aquella y el fin que la misma debe lograr”
La Corte ha señalado que de faltar un requisito sustancial o un elemento que forma parte de la esencia del acto, necesariamente este no puede existir. En relación con el sujeto u órgano, es importante mencionar que debe estar inves
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