Distinción entre reparación judicial y administrativa
La Corte Constitucional abordó la distinción entre la reparación judicial y administrativa dentro del modelo concurrente de indemnización para víctimas del conflicto armado:
“El caso bajo estudio ha puesto de manifiesto el altísimo nivel de incertidumbre que existe para las víctimas que, al igual que la accionante, a pesar de tener un derecho a la reparación reconocido judicialmente, no pueden acceder a información clara, cierta, completa y oportuna sobre la última fase del proceso (…) En el XI Informe de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se advirtió que la UARIV en 2022, 2023 y 2024 ha incluido bajo el reporte de las indemnizaciones realizadas por vía administrativa, las indemnizaciones judiciales. Es decir, aquellas que corresponden a los pagos parciales realizados por concurrencia subsidiaria del Estado (…) De otro lado, a pesar de que las víctimas con derecho a la indemnización judicial puedan obtener el pago de una indemnización parcial por esa vía, la Sala insiste en la importancia de que la indemnización judicial no se confunda con la administrativa. En efecto, el hecho de que el Estado, por cuenta de la Unidad para las Víctimas concurra subsidiariamente al pago de la indemnización judicial, -hasta por los topes administrativos reglamentados por el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015-, no transforma la naturaleza de la indemnización judicial. Antes bien, de conformidad con lo señalado por la Corte en las sentencias C-180 de 2014 y C-284 de 2014 debe conservarse la distinción entre estos dos procesos y entenderse que, si bien sus mecanismos de reparación son complementarios, no resultan homologables.”
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