Derecho de Familia / Trámites Notariales

Divorcio Notarial

Trámite simplificado para la disolución del matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por mutuo acuerdo (Ley 962 de 2005).

I. Definición y Alcance

Desjudicialización del Conflicto

El divorcio notarial, también conocido como "divorcio exprés", es un mecanismo que permite a los cónyuges disolver su vínculo matrimonial mediante Escritura Pública ante Notario, siempre que exista mutuo acuerdo.

Tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial, pero es más rápido y económico. Se fundamenta en el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

II. Requisitos Esenciales

Mutuo Acuerdo

Ambos cónyuges deben estar totalmente de acuerdo en divorciarse y en las condiciones de la separación.

Escritura Pública

El acto se formaliza mediante un documento público ante notario, que da fe de la voluntad de las partes.

Abogado

Es obligatoria la intervención de un abogado titulado que presente la solicitud y asesore a las partes.

Defensor de Familia

Si existen hijos menores de edad, es obligatorio el concepto previo del Defensor para proteger sus derechos.

Este procedimiento garantiza la seguridad jurídica a través de la intervención profesional del abogado y la vigilancia estatal del Defensor de Familia cuando hay menores, asegurando que el acuerdo sea legal, informado y justo, especialmente en lo referente a la liquidación de la sociedad conyugal.

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Modelo divorcio notarial: Cuando el matrimonio termina en mutuo acuerdo | GMH LEX