Divorcio por Mutuo Acuerdo
Trámite, requisitos y procedimiento notarial (Divorcio Exprés).
El divorcio por mutuo acuerdo existe cuando los dos cónyuges acuerdan divorciarse, lo que se puede hacer mediante sentencia judicial al tenor de la causal 9 señalada en el artículo 154 del Código Civil, o mediante notario como más adelante se aborda.
Sin Conflictos
En el divorcio por mutuo acuerdo no hay acusaciones ni reclamaciones, y por consiguiente no hay indemnizaciones de un cónyuge a favor del otro, pues esos pagos proceden únicamente cuando el divorcio es culpa de uno de los cónyuges. Al ser voluntario, estos aspectos no se discuten y el juez no se pronuncia sobre ellos.
Esta es una de las fórmulas ideales para tramitar el divorcio, pues el matrimonio, como contrato civil que es, debería terminarse como se inició: por mutuo acuerdo entre las partes.
El divorcio por mutuo acuerdo no requiere probar ni demostrar nada, pues el único requisito es la manifestación de voluntad de los dos cónyuges. Implica ponerse de acuerdo en la decisión de disolver y liquidar la sociedad conyugal sin que sea fuente de conflicto.
Trámite ante Notario
La forma más sencilla y práctica es mediante escritura pública ante un notario, conocido como "divorcio exprés".
Artículo 34 de la Ley 962 de 2005:
«Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil...»
«El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.»
Nota: El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores para proteger sus derechos.
Documentos Requeridos
El trámite necesariamente debe hacerse por intermedio de apoderado (abogado). Se deben allegar: