Comercial
El cobro excesivo de intereses – sanciones
10 de octubre de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales en sentencia del 25 de agosto del 2023 se pronuncio sobre el cobro excesivo de intereses y las sanciones que ello conlleva. Al respecto, el tribunal manifesto:
Como punto de partida, a manera de un mea culpa, ha de reconocerse que, en su gran mayoría, quienes integramos el universo jurídico, al abordar este asunto lo hemos hecho de manera muy superficial hasta tal punto que, a guisa de ejemplo, se aplican indistintamente las sanciones consagradas en los artículos 111 de la ley 510 de 1999 y 72 de la ley 45 de 1990; cuando en realidad aquellas disposiciones se aplican para escenarios distintos y consagran sanciones diferentes.
Para una mejor comprensión de lo que se acaba de sostener resulta necesario elaborar un parangón de estos cánones, veamos:
El artículo 111 de la ley 510 de 1999 expresa: “(…) Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse rédito de un capital [¿cuáles son esos negocios? ¿Son toda clase de negocios], sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente; y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá TODOS LOS INTERESES, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 45 de 1990 (…)” .
A su vez el artículo 72 de la ley 45 de 1990 es del siguiente tenor: “(…) Cuando se COBREN intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses COBRADOS EN EXCESO, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el acreedor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción (…)”
Una lectura serena pero profunda de aquellos dos cánones nos permite extraer varias diferencias:
1. El artículo 111 de la ley 510 de 1990 solo exige que se PACTEN y COBREN intereses por encima d
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