Constitucional
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD
4 de junio de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Constitucional en sentencia T157-2023 Reitero su postura jurisprudencial sobre el derecho a la educación de los menores de edad y componentes estructurales del servicio público de educación, al respecto recordó:
El artículo 67 de la Constitución Política consagra a la educación como un derecho fundamental de toda persona y un servicio público del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. La Corte conceptualizó la educación como una garantía que busca la formación de las personas de manera integral, pues es el camino para que el individuo pueda escoger y materializar un proyecto de vida. Por su relevancia social e individual, el constituyente impuso al Estado la obligación específica de “regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.
En un primer momento, la Corte concluyó que el derecho a la educación comprendía únicamente dos componentes: accesibilidad y permanencia en el sistema educativo. Sin embargo, a partir de la observación general 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la jurisprudencia constitucional aclaró que son cuatro los pilares fundamentales de este derecho.
TRANSPORTE ESCOLAR Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Reiteración de jurisprudencia
Para la Corte, la accesibilidad a la educación no se puede entender satisfecha únicamente con la asignación nominal de un cupo educativo a los niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, la educación debe ser posible físicamente, brindando la posibilidad de que los menores asistan a las aulas. De esto depende de que el cupo ofrecido no sea un mero formalismo, sino que asegure el acceso material, real y efectivo a la educación.
Existen diferentes obstáculos que, frecuentemente, se oponen a la realización plena del componente de accesibilidad material en la educación
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