Constitucional
El derecho a la educación de los menores de edad
3 de junio de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Constitucional en sentencia T157-2023 Reitero su postura jurisprudencial sobre el derecho a la educación de los menores de edad y componentes estructurales del servicio público de educación, al respecto recordó:
El artículo 67 de la Constitución Política consagra a la educación como un derecho fundamental de toda persona y un servicio público del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. La Corte conceptualizó la educación como una garantía que busca la formación de las personas de manera integral, pues es el camino para que el individuo pueda escoger y materializar un proyecto de vida. Por su relevancia social e individual, el constituyente impuso al Estado la obligación específica de “regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.
En un primer momento, la Corte concluyó que el derecho a la educación comprendía únicamente dos componentes: accesibilidad y permanencia en el sistema educativo. Sin embargo, a partir de la observación general 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la jurisprudencia constitucional aclaró que son cuatro los pilares fundamentales de este derecho.
TRANSPORTE ESCOLAR Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Reiteración de jurisprudencia
Para la Corte, la accesibilidad a la educación no se puede entender satisfecha únicamente con la asignación nominal de un cupo educativo a los niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, la educación debe ser posible físicamente, brindando la posibilidad de que los menores asistan a las aulas. De esto depende de que el cupo ofrecido no sea un mero formalismo, sino que asegure el acceso material, real y efectivo a la educación.
Existen diferentes obstáculos que, frecuentemente, se oponen a la realización plena del componente de accesibilidad material en la educación de los niños, niñas y adolescentes. Entre estos, se encuentran las condiciones geográficas y/o la situación socioeconómica de las familias que pueden truncar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los menores. La mayor distancia desde los hogares constituye una barrera o una limitante para que estos accedan a los respectivos centros educativos, y la carencia de recursos económicos les imposibilita asumir los costos de un transporte particular para desplazarse hasta los mismos.
En estas situaciones, el Estado no puede ser indiferente frente a la insatisfacción de estas necesidades en materia de educación. Por el contrario, debe encontrar los mecanismos y gestionar los recursos necesarios para que los menores cuenten con soluciones de transporte que les permitan desplazarse, de forma segura, hasta las instituciones educativas. En esa dirección, esta corporación ha precisado que las complejidades presupuestales, si bien son un factor de necesaria atención para la materialización del acceso a la educación, de ninguna manera pueden ser una excusa para que los municipios y/o departame
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