El dictamen pericial es una prueba que se utiliza para verificar hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
- Procedencia: La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
- Un Dictamen por Sujeto Procesal: Sobre un mismo hecho o materia, cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial.
- Dictamen por un Perito: Todo dictamen se rendirá por un perito.
- Exclusión de Dictámenes sobre Puntos de Derecho: No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho.
- Documentos de Fundamento e Idoneidad: El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
- Claridad y Precisión del Dictamen: Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.