Administrativo
El indebido manejo de bienes por parte de un secuestre puede ocasionar un daño antijurídico imputable al Estado
27 de octubre de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado reitero que el indebido manejo de bienes por parte de un secuestre puede ocasionar un daño antijurídico imputable al Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
En el proceso se observó:
"que [el secuestre], en calidad de auxiliar de la justicia, no cumplió con los deberes y obligaciones que se encontraban a su cargo, al desconocer lo dispuesto en los artículos 9 A, 10 y 682, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil y 2181 del Código Civil, puesto que se designó como secuestre del vehículo […] y no reintegró el bien que le había sido confiado, ni dio al juzgado informe mensual de su gestión, ni depositó el vehículo en una bodega o un almacén general que ofreciera plena seguridad, ni adoptó medidas adecuadas para conservarlo y mantenerlo, ni rindió cuentas de ello.Para el Consejo de Estado es evidente que la conducta [del secuestre] fue negligente, pues al término del proceso ejecutivo no sabía del paradero del vehículo que le había sido encomendado y este terminó siendo inmovilizado casi 2 años después, en el municipio de Mocoa. Esta razón fue suficiente para que el Juzgado […], que había decretado el embargo del vehículo, abriera un incidente para excluirlo de la lista de auxiliares de la justicia, por adelantar una gestión inadecuada. Por lo anterior, el Consejo de Estado concluye qu
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