Civil
El juramento estimatorio no requiere un formato ritual y los jueces deben aplicar el «principio de caridad»
30 de septiembre de 2025 5 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Procesal
Tribunal Superior de Medellín - Auto de 21 de julio de 2025
(Rad. 05001310300320250005101)
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Verbal (Apelación de Auto que rechaza demanda).
- 🌐 Tema clave: Juramento estimatorio, principio de caridad, requisitos de la demanda, Ley 2213 de 2022.
- 📎 Controversia: ¿Puede un juez rechazar una demanda porque el juramento estimatorio no está en un acápite especial y porque la prueba del envío previo al demandado no detalla el contenido, o debe aplicar un criterio más flexible?
- ✅ Decisión: DEBE APLICAR UN CRITERIO FLEXIBLE. El Tribunal REVOCA el auto de rechazo, al determinar que el juramento estimatorio no exige un formato específico y que para la admisión basta con la prueba del envío de los documentos, no de su contenido o recepción.
En una decisión que aboga por la prevalencia del derecho sustancial sobre el formalismo, el Tribunal Superior de Medellín revocó el rechazo de una demanda de responsabilidad civil. La providencia recuerda a los jueces que el juramento estimatorio no está sujeto a un formato o acápite específico dentro de la demanda y que, en virtud del "principio de caridad", deben interpretar los escritos de las partes de la forma más amplia posible.
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