El privilegio contra la autoincriminación derecho penal
⚖️ El privilegio contra la autoincriminación
Este fundamento del régimen probatorio del proceso penal está consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, según el cual nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Este derecho, como es obvio entenderlo, se orienta a evitar que el o la indiciada, imputada o acusada sea sometida a cualquier tipo de presión por parte de las autoridades de investigación o juzgamiento, con el propósito de que se declare culpable.
Se trata de una garantía que está inescindiblemente vinculada al derecho del acusado o acusada de guardar silencio, pues si lo ejerce, evita autoincriminarse.
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