Derecho Administrativo y Procesal

Recurso de Reposición

Análisis comparativo entre la vía gubernativa y el proceso judicial.

La Dualidad del Recurso

Bajo el mismo nombre, el sistema legal colombiano alberga dos mecanismos distintos: uno como control interno en la Administración (vía gubernativa) y otro como herramienta procesal en los juzgados (vía judicial).

I. Reposición Administrativa

Mecanismo de autotutela que permite al ciudadano solicitar a la misma entidad pública que revoque o modifique una decisión de fondo.

Plazo: 10 días hábiles
1. Interposición
Por escrito, sustentando motivos, dentro de los 10 días.
2. Periodo Probatorio
Si se solicitan, hasta 30 días para practicarlas.
3. Decisión
La entidad debe resolver de fondo.
4. Silencio Administrativo
Si no hay respuesta en 2 meses, se entiende negado (acto ficto).

II. Reposición Judicial

Herramienta procesal para solicitar al mismo juez que revoque o modifique un auto interlocutorio. Se rige por el CGP.

Plazo: 3 días hábiles (Escrito)
En Audiencia
  • Interposición: Inmediata y verbal.
  • Traslado: Inmediato a la contraparte.
  • Decisión: De plano en la misma audiencia.
Por Escrito
  • Interposición: 3 días hábiles tras notificación.
  • Traslado: 3 días en secretaría.
  • Decisión: Auto escrito tras vencimiento.

Diferencias Fundamentales

Criterio Administrativa Judicial
Objeto Acto Administrativo Definitivo Auto Interlocutorio
Finalidad Reconsideración de la Administración Corrección de errores procesales
Plazo 10 días hábiles 3 días (escrito) / Inmediato (oral)
Silencio Genera Acto Ficto (Negativo) No aplica (Mora judicial)
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Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso de reposición en el CPACA?▾

Es el recurso que se interpone ante el mismo funcionario o juez que profirió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque, tanto en sede administrativa como en el proceso contencioso administrativo.

¿En qué plazo se interpone la reposición en lo contencioso administrativo?▾

En la vía gubernativa se interpone dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto. En el proceso judicial, contra los autos, según las reglas del CPACA y del CGP por remisión.