Notificación Electrónica: El término inicia con el acuse de recibo, sin sumar los dos días de presunción (Ley 2213)
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En un proceso de restitución de inmueble, se notificó a la demandada el auto admisorio por correo electrónico. El sistema generó un "acuse de recibo" el viernes 30 de agosto. El juez computó el término de reposición (3 días) a partir del lunes 2 de septiembre, venciéndose el miércoles 4. La demandada interpuso el recurso el 6 de septiembre, argumentando que a la fecha del acuse debían sumársele los 2 días hábiles de gracia que consagra la Ley 2213. El juez lo rechazó por extemporáneo.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre el juez en defecto sustantivo al calcular el término procesal inmediatamente al día siguiente del "acuse de recibo", sin esperar a que transcurran los dos (2) días hábiles de la presunción legal de notificación previstos en el Art. 8 de la Ley 2213 de 2022?
- ✅ Decisión Corte Suprema: NIEGA la tutela. La Corte aclara la "dualidad normativa" del artículo 8: una cosa es la presunción de enteramiento (2 días tras el envío) y otra muy distinta la regla de cómputo (inicia cuando hay acuse de recibo). Si el demandante o el juzgado prueban que el destinatario accedió al mensaje (acuse de recibo), la presunción de los 2 días se vuelve irrelevante e inaplicable; el término procesal arranca inmediatamente al día siguiente.
El litigio visibiliza uno de los errores tácticos más comunes y letales que cometen los abogados tras la expedición de la Ley 2213 de 2022 (antiguo Decreto 806 de 2020). Acostumbrados a tener una "gabela" de dos días adicionales después de recibir un correo electrónico judicial, muchos litigantes calculan mal sus fechas de vencimiento.
En el caso bajo estudio, la sociedad demandada recibió el correo con el auto admisorio y generó un acuse de recibo el mismo día del envío. Creyendo que aún gozaba del plazo presunto establecido en la ley ("La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles..."), presentó su recurso de reposición seis días calendario después. El juzgado natural sepultó su defensa al declararlo extemporáneo, advirtiendo que los términos procesales arrancan de tajo cuando hay certeza del enteramiento, decisión que la Corte Suprema acaba de avalar contundentemente.