I. Definición y Requisitos
Artículo 220 C.G.P.
Es una figura híbrida que combina la percepción directa de los hechos con el conocimiento especializado para interpretarlos. No es solo alguien que "vio", sino alguien que "entendió" lo que vio gracias a su formación.
"Aquella persona que, además de haber presenciado los hechos, posee especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre ellos."
II. Diferencias Conceptuales
Testigo Común
Narra hechos que percibió directamente. Tiene prohibido emitir opiniones o conceptos.
Testigo Técnico
Narra hechos que percibió y, además, los interpreta desde su conocimiento especializado.
Perito
No presenció los hechos. Rinde un dictamen escrito sobre puntos específicos tras analizar el expediente.
III. Valoración Probatoria
La Sana Crítica
El testimonio técnico no es una verdad absoluta. El juez lo valora mediante un análisis racional que pondera: