I. El Deber Universal de Hablar
"Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida". La base de la prueba testimonial es la obligación ciudadana de colaborar con la justicia, aunque no es absoluta.
Excepciones Clave (Art. 209)
Se permite no responder para proteger derechos fundamentales.
Secreto Profesional
Abogados, médicos, sacerdotes, etc., sobre lo conocido en su ejercicio profesional.
No Autoincriminación
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o su familia cercana (cónyuge, parientes).
II. El Camino a la Audiencia
Petición
La parte identifica al testigo y enuncia los hechos sobre los que declarará.
Decreto
El juez ordena la práctica de la prueba si es pertinente, conducente y útil.
Citación
Se notifica formalmente al testigo para que comparezca a la audiencia.
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