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Derecho Probatorio

El Testimonio de Terceros

Guía visual sobre la prueba testimonial según el Código General del Proceso (CGP).

I. El Deber Universal de Hablar

Art. 208 CGP

"Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida". La base de la prueba testimonial es la obligación ciudadana de colaborar con la justicia, aunque no es absoluta.

Excepciones Clave (Art. 209)

Se permite no responder para proteger derechos fundamentales.

Secreto Profesional

Abogados, médicos, sacerdotes, etc., sobre lo conocido en su ejercicio profesional.

No Autoincriminación

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o su familia cercana (cónyuge, parientes).

II. El Camino a la Audiencia

1

Petición

La parte identifica al testigo y enuncia los hechos sobre los que declarará.

2

Decreto

El juez ordena la práctica de la prueba si es pertinente, conducente y útil.

3

Citación

Se notifica formalmente al testigo para que comparezca a la audiencia.

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