¿En la propiedad horizontal una persona puede ostentar la calidad de administrador y contador al mismo tiempo?
🏢 ¿Puede el administrador de una propiedad horizontal ser también su contador?
Apegándonos al principio de imparcialidad, se podría pensar que el administrador de una propiedad horizontal no debería ostentar simultáneamente el cargo de contador. Sin embargo, es importante aclarar que en Colombia no existe norma que lo prohíba expresamente.
La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, define en su artículo 50 al administrador como la persona en quien recae la representación legal de la persona jurídica, y quien responde incluso por culpa leve respecto a los perjuicios que cause a la copropiedad, a los propietarios o a terceros.
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