¿Cuándo el traslado de parte carece de eficacia procesal?
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que negó una solicitud de nulidad proferida por la Superintendencia de Sociedades. La nulidad se fundó en que la autoridad omitió dar traslado de la objeción presentada por el demandado contra el juramento estimatorio, traslado que, según el recurrente, debía hacerse mediante auto del juez y no por acto de parte.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Tiene eficacia procesal el traslado realizado directamente por la parte bajo el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 cuando la ley exige una calificación judicial previa del acto?
- ✅ Decisión: REVOCA el auto apelado y declara la nulidad. El Tribunal precisa que el traslado de parte solo es eficaz en eventos secretariales de naturaleza supletiva. Cuando el juez debe realizar una calificación o evaluación (como en la objeción al juramento estimatorio), el traslado debe concederlo el juez mediante auto.
En el estado actual de la legislación, el Tribunal precisa que el traslado puede darse de tres maneras: por auto del juez, por acto secretarial (regla general, CGP art. 110) o por acto de parte según la Ley 2213 de 2022. En el caso bajo estudio, la Superintendencia omitió dar traslado formal de la objeción contra el juramento estimatorio, cercenando el derecho de la parte demandante a solicitar pruebas.
La autoridad de primera instancia consideró innecesario el auto previo, bajo la premisa de la celeridad procesal y la remisión directa entre las partes. No obstante, el Tribunal advierte que la eficacia procesal del mecanismo sustitutivo del artículo 9 de la Ley 2213 está supeditada a que se trate de traslados secretariales. Al no mediar dicha distinción en el trámite de la objeción, se configuró la causal de invalidez prevista en el numeral 5 del art. 133 del CGP.