ENFOQUE DE GÉNERO PARA LA REDENCIÓN DEL BONO PENSIONAL
“Lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 1478 de 1995, “genera una importante diferencia sobre la situación de los hombres y de las mujeres, porque si el afiliado pretende pensionarse anticipadamente bajo los parámetros del artículo 64 de la Ley 100 y para ese momento no ha cumplido las edades para redención normal del bono (62 años de edad si es hombre o 60 si es mujer) el ordenamiento regula la posibilidad de negociarlo en el mercado secundario a través de la AFP en los términos del artículo 12 del Decreto 1299 de 1994, para que de este modo pueda acceder a alguna de las modalidades de pensión consagradas en este régimen; disposición normativa que en manera alguna consagra tal posibilidad para los eventos en que se reclama la devolución de saldos, figura en la que tal como ha quedado visto, lo procedente es la redención anticipada del bono.
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