Penal
Entidades financieras deben reparar perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos
10 de enero de 2020 6 min de lecturaGMH Abogados
Entidades financieras deben reparar perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las entidades financieras deben reparar los perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos, además de asumir la responsabilidad por la defraudación sufrida por sus usuarios a través de transacciones electrónicas y reparar, en consecuencia, los perjuicios sufridos por estos actos, el riesgo de los fraudes electrónicos es inherente a la actividad bancaria, la cual se caracteriza por ser profesional, habitual y lucrativa, cuya realización requiere, además, de altos estándares de diligencia, seguridad, control, confiabilidad y profesionalismo.
Lo anterior conduce a la innegable e ineludible obligación de garantizar la seguridad de las transacciones que autoriza por cualquiera de los medios ofrecidos al público, independientemente si los dineros sustraídos provienen de una cuenta de ahorros o corriente, es de anotar, que el banco puede exonerarse si prueba que el fraude ocurrió por culpa del cuenta-habiente o que su actuar dio lugar al retiro de dinero de la cuenta, pues si bien es el usuario quien tiene el control de los mecanismos que le permiten hacer seguimiento informático a las operaciones, a través de controles implantados en los software especializados con los que cuentan, se recuerda que la culpa incumbe demostrarla a quien la alegue.
Modalidades de fraude electrónico
De acuerdo con el pronunciamiento, entre las más conocidas se encuentran las de interceptación de datos del medio de pago electrónico y de su titular en los canales virtuales y a través de las bandas magnéticas de las tarjetas o del chip de la tarjeta inteligente, incorporando mecanismos detectores en cajeros electrónicos y datáfonos.
Pero además se destaca:
Las modalidades más frecuentes son el phishing, el hoax y el pharming, la primera y la tercera son las que más se emplean para la disposición o retiro ilícito de los dineros depositados en cuentas bancarias.
-Phishing: El término procede de la palabra "fishing” (pesca) y es una forma de fraude electrónico caracterizada por intentos de adquirir datos personales, como contraseñas y datos financieros.
Se caracterizan por engañar a los usuarios para conseguir datos confidenciales, como las claves de acceso a la cuenta bancaria en la página web del banco.
Sin embargo, el estafador también puede enviar mensajes a miles de direcciones de correo electrónico, recolectadas en internet, donde notifican la necesidad de confirmar la información relacionada con la cuenta por razones diversas (modificaciones del protocolo de seguridad, cancelación del producto por no actualizar los datos, personalización del acceso para el cliente, entre otros).
Por lo general, el mensaje viene con el logotipo de la entidad bancaria, la publicidad usual y los demás signos distintivos, para lograr, así, que el usuario acceda a un vínculo que dirige a un sitio web que aparentemente es el de la entidad, pero, en realidad, es fa
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