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⚖️ Derecho de Familia / Procesal
CASACIÓN
¿Basta el envío del enlace para rehabilitar términos perentorios?
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso ejecutivo de alimentos, tras librarse mandamiento de pago, un abogado allegó poder y solicitó personería junto al acceso al expediente digital. El juzgado reconoció personería y tuvo por notificado al ejecutado por conducta concluyente. Posteriormente, ante el envío del enlace del expediente por parte del despacho, el demandado formuló excepciones previas vía reposición, las cuales fueron rechazadas por extemporaneidad al contabilizarse el término desde la notificación por conducta concluyente y no desde el acceso efectivo al link.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Debe el cómputo de términos para controvertir el título ejecutivo iniciarse dos días hábiles después del envío del enlace del expediente digital (Ley 2213 de 2022) o desde la notificación por conducta concluyente (Art. 301 CGP)?
- ✅ Decisión: CONFIRMA la negativa del amparo. La Sala determina que las formas de notificación son autónomas y no admiten interpretaciones híbridas. Incluso bajo el supuesto más favorable para el ejecutado (contar desde el envío del enlace), el recurso resultó extemporáneo frente a la perentoriedad de los términos procesales.
Conforme a los hechos relevantes del expediente, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por concepto de cuotas alimentarias adeudadas. En una etapa posterior, la defensa del ejecutado presentó poder y requirió formalmente el acceso a las actuaciones digitales del proceso. Ante esta solicitud, la autoridad judicial procedió a reconocer personería al mandatario y a declarar surtida la notificación por conducta concluyente, ordenando a la secretaría la remisión del vínculo electrónico respectivo para garantizar el derecho de defensa.