I. Fundamento: Principio de Culpabilidad
El artículo 5° del Código Penal prohíbe la responsabilidad objetiva. Toda sanción exige el reproche al sujeto por su conducta. El error es una figura que vicia los elementos subjetivos necesarios para esa imputación (Dolo o Conciencia de Ilicitud).
La estructura del delito es: Típica → Antijurídica → Culpable. El error incide en la tipicidad o la culpabilidad.
II. Tipos de Error (Comparativa)
Error de Tipo
Art. 32, numeral 10 C.P.
¿Sobre qué recae?
Sobre los elementos fácticos o normativos de la descripción típica (el hecho).
Ej: Cazar especie protegida creyendo que es doméstica.
Sobre los elementos fácticos o normativos de la descripción típica (el hecho).
Ej: Cazar especie protegida creyendo que es doméstica.
Incidencia Dogmática
Afecta la Tipicidad Subjetiva: Excluye el DOLO.
Afecta la Tipicidad Subjetiva: Excluye el DOLO.
Efectos Jurídicos
- 1. Invencible: Exclusión total de responsabilidad (Atipicidad).
- 2. Vencible: Deja subsistente la Culpa. Se castiga si el delito admite modalidad culposa.
Error de Prohibición
Art. 32, numeral 11 C.P.
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