Error en el número de radicado no invalida la radicación oportuna de un memorial si el despacho tenía cómo identificar el proceso correcto
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal (Apelación de auto de rechazo de la demanda).
- 🌐 Tema clave: Rechazo de la demanda, subsanación oportuna, error formal (`error calami`), prevalencia del derecho sustancial, acceso a la administración de justicia.
- 📎 Controversia: ¿Debe un juez rechazar una demanda por no ser subsanada, si el apoderado radicó el memorial de subsanación a tiempo pero se equivocó en el número de radicado, aunque en el correo electrónico identificó el número del auto que estaba cumpliendo?
- ✅ Decisión: NO. Se revoca el auto de rechazo. No es razonable ni proporcionado rechazar una demanda por una simple imprecisión formal y superable, cuando la intención de subsanar es clara y la información proporcionada permitía al despacho judicial identificar el proceso correcto.
En una decisión que prioriza el derecho sustancial sobre el formalismo, el Tribunal Superior de Medellín revocó el rechazo de una demanda que un juez de circuito había proferido por un error en la radicación del escrito de subsanación. La providencia establece que una simple equivocación en el número del radicado no puede conducir a la terminación del proceso si existen otros elementos que permitan al despacho identificar el expediente correcto.
El caso se originó cuando un juzgado civil inadmitió una demanda y le otorgó al apoderado de la parte demandante el término de cinco días para corregirla. El abogado remitió el memorial de subsanación oportunamente al correo del despacho, pero cometió un error al digitar el número del radicado, usando el de un proceso anterior entre las mismas partes que ya había sido rechazado. Sin embargo, en el asunto del correo electrónico, identificó correctamente el número del auto inadmisorio que estaba cumpliendo. El juzgado, al ver el radicado incorrecto, archivó el memorial en el expediente antiguo y, al no ver ninguna actuación en el proceso vigente, procedió a rechazar la demanda por falta de subsanación.📌 Criterio jurisprudencial
Los errores puramente formales o 'errores calami', como una equivocación en el número de radicado de un memorial, no pueden convertirse en obstáculos insalvables para el acceso a la administración de justicia si no causan perjuicio a la contraparte y la información proporcionada permite razonablemente al despacho identificar el proceso al que se dirige el escrito. La prevalencia del derecho sustancial exige no interpretar una falencia de este tipo como una omisión absoluta de la carga procesal.
“(...) si bien el memorial de subsanación fue erróneamente dirigido a un número de radicado distinto, lo cierto es que fue remitido al mismo despacho y dentro del término de los cinco (5) días conferido por el juez en el auto de inadmisión. Además, en el asunto del correo electrónico se indicó expresamente que el contenido correspondía a la subsanación del Auto Interlocutorio No. 1899, que es precisamente el auto de inadmisión proferido en el expediente correcto (...).
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