Civil
Error en el número de radicado no invalida la radicación oportuna de un memorial si el despacho tenía cómo identificar el proceso correcto
15 de agosto de 2025 5 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Procesal
Tribunal Superior de Medellín - Auto de 12 de agosto de 2025
(Rad. 05001310300620240054800)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal (Apelación de auto de rechazo de la demanda).
- 🌐 Tema clave: Rechazo de la demanda, subsanación oportuna, error formal (`error calami`), prevalencia del derecho sustancial, acceso a la administración de justicia.
- 📎 Controversia: ¿Debe un juez rechazar una demanda por no ser subsanada, si el apoderado radicó el memorial de subsanación a tiempo pero se equivocó en el número de radicado, aunque en el correo electrónico identificó el número del auto que estaba cumpliendo?
- ✅ Decisión: NO. Se revoca el auto de rechazo. No es razonable ni proporcionado rechazar una demanda por una simple imprecisión formal y superable, cuando la intención de subsanar es clara y la información proporcionada permitía al despacho judicial identificar el proceso correcto.
En una decisión que prioriza el derecho sustancial sobre el formalismo, el Tribunal Superior de Medellín revocó el rechazo de una demanda que un juez de circuito había proferido por un error en la radicación del escrito de subsanación. La providencia establece que una simple equivocación en el número del radicado no puede conducir a la terminación del proceso si existen otros elementos que permitan al despacho identificar el expediente correcto.
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