Error en el Trámite de Revisión de Apoyos: El Juez no puede rechazar la solicitud por requisitos formales de demanda
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Una madre presentó solicitud de revisión de la sentencia de interdicción de su hija ante el Juez de Familia, con el fin de ajustarla al nuevo régimen de apoyos judiciales de la Ley 1996 de 2019. El juzgado interpretó el escrito como una demanda ordinaria nueva, exigió subsanar requisitos formales (identificar actos jurídicos específicos) y, ante la falta de corrección, rechazó la demanda.
- 🌐 Problema Jurídico: Determinar si la solicitud de revisión de una sentencia de interdicción puede ser tratada y rechazada como una demanda nueva por incumplimiento de requisitos formales, o si el juez tiene el deber imperativo de tramitarla conforme al procedimiento especial del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019.
- ✅ Decisión: REVOCA el auto de rechazo. El Tribunal ordena al juzgado de origen adelantar el trámite de revisión oficiosa de apoyos, aclarando que no se trata de una demanda sujeta a admisión/rechazo tradicional, sino de una obligación legal ineludible de la jurisdicción para restablecer la capacidad legal de las personas con discapacidad.
La solicitante acudió al despacho judicial pidiendo la revisión de la interdicción de su familiar, en cumplimiento del mandato legal de transición hacia el modelo de apoyos. La juez de primera instancia, al recibir el escrito, detectó "defectos" formales y lo inadmitió, requiriendo que se precisaran los actos jurídicos específicos para los cuales la persona con discapacidad necesitaba apoyo. Al no subsanarse este punto técnico en el término otorgado, el juzgado procedió a rechazar la demanda, cerrando la puerta al acceso a la justicia.
El Tribunal reprochó este actuar, señalando que la a quo interpretó erróneamente la solicitud como una demanda contenciosa o de jurisdicción voluntaria ordinaria, ignorando que el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019 impone un trámite especial y preferente. La Corporación advirtió que suspender o rechazar este trámite implica desconocer un mandato legal imperativo y vulnerar los derechos de un sujeto de especial protección constitucional, a quien se le prolonga injustificadamente el estado de interdicción ya abolido.
📌 Ratio Decidendi: El Deber Oficioso de Revisión
El Tribunal establece que la revisión de las sentencias de interdicción no es una facultad discrecional ni un proceso rogado estricto, sino un deber ineludible del juez de familia impuesto por el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. Esta norma ordena citar a las personas bajo medida de interdicción para determinar si requieren la adjudicación judicial de apoyos. Exigir requisitos de forma propios de una demanda nueva (como la identificación técnica de actos jurídicos desde el inicio) desnaturaliza el proceso, pues precisamente el objeto del trámite es realizar una valoración de apoyos para definir tales actos. El juez debe aplicar el principio iura novit curia y encauzar la solicitud, garantizando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.