¿Es obligatoria la dirección física del demandado si ya aporté el correo electrónico?
📌 Resumen Exprés
- 📰 Hechos: Un juzgado rechazó una demanda porque el demandante no aportó la dirección física de las partes para notificaciones, a pesar de haber suministrado sus correos electrónicos.
- 🌐 Controversia: ¿Prevalece el Art. 82.10 del CGP (que exige dirección física Y electrónica) o la Ley 2213 de 2022 (que prioriza el canal digital)?
- ❌ Error del Juzgado: Exigir ritualismos innecesarios (dirección física) cuando ya se cuenta con un medio efectivo de notificación (correo electrónico), desconociendo la filosofía de la justicia digital.
- ✅ Decisión: REVOCA el auto de rechazo. El Tribunal aclara que basta con indicar el canal digital donde se surtirá la notificación, sin que sea obligatorio suministrar ambas direcciones si una es suficiente.
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué inadmitió y posteriormente rechazó una demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual. El argumento central fue que, si bien el demandante subsanó aportando los correos electrónicos de sus poderdantes, omitió indicar la dirección física de algunos de ellos, incumpliendo el numeral 10 del artículo 82 del Código General del Proceso (CGP).
El demandante apeló alegando la prevalencia del derecho sustancial y el mandato de la Ley 2213 de 2022 sobre el uso de las TIC, argumentando que el correo electrónico es un mecanismo idóneo y suficiente para la notificación personal en la era de la justicia digital.