Receptación: ¿Basta con tener el bien robado para ser condenado?
📌 Resumen Exprés
- 📰 Hechos: Julio fue capturado en flagrancia conduciendo una motocicleta que figuraba como hurtada hace más de dos años. Al momento de la captura, exhibió una licencia de tránsito original y manifestó haberla comprado.
- 🌐 Controversia: La Fiscalía apeló la absolución de primera instancia argumentando que al acusado le correspondía probar la procedencia lícita del vehículo (inversión de la carga de la prueba).
- ❌ Error de la Fiscalía: Pretender una condena basada en la "responsabilidad objetiva" (solo tenencia del bien) y asumir que el silencio del procesado sobre los detalles de la compra es indicio de culpabilidad.
- ✅ Decisión: CONFIRMA la absolución. El Tribunal reitera que la carga de probar el dolo (conocimiento del origen ilícito) recae exclusivamente en el Estado y no se puede presumir.
El ciudadano Julio fue requerido por una patrulla de policía en el barrio Mojica de Cali. Al verificar los antecedentes de la motocicleta en la que se movilizaba, el sistema arrojó un reporte de hurto vigente (modalidad halado) de hacía dos años. El conductor presentó la tarjeta de propiedad original a nombre de un tercero y afirmó espontáneamente "se la compré a un señor", sin dar más detalles.
Fue acusado de Receptación Agravada. En juicio, el juez de primera instancia lo absolvió por duda razonable sobre el conocimiento de la ilicitud. La Fiscalía apeló, insistiendo en que la posesión del bien hurtado y la falta de pruebas documentales de la compra por parte del acusado eran suficientes para condenar.