¿Es suficiente el "visto" de WhatsApp para notificar? El rigor de la titularidad del canal
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un accionante promovió una acción constitucional para la protección de sus derechos y los de su hijo menor de edad. Tras dictarse sentencia de primera instancia, el Tribunal advirtió que la parte accionada fue notificada a través de un número de telefonía móvil (WhatsApp). Sin embargo, el plenario carecía de pruebas que acreditaran la titularidad del número por parte de la destinataria o que este hubiera sido utilizado previamente para comunicaciones judiciales.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Configura nulidad procesal la notificación personal realizada por servicios de mensajería instantánea cuando no se acredita la titularidad del canal digital ni se aporta prueba idónea del enteramiento real, más allá de la confirmación técnica de envío?
- ✅ Decisión: Declara la NULIDAD de lo actuado desde el auto que ordenó la notificación. El Tribunal determina que el cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 exige una carga probatoria estricta sobre la pertenencia del canal al destinatario y la verificación del acceso efectivo al mensaje, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la defensa.
El litigio se originó tras la pretensión del accionante de restablecer el vínculo paterno-filial y garantizar un régimen de visitas, ante el presunto ocultamiento del menor por parte de la madre. Durante el trámite en primera instancia, el juzgado de conocimiento dio por surtido el enteramiento personal de la accionada mediante la remisión de la demanda a través de un servicio de mensajería instantánea. El proceso avanzó hasta proferirse fallo sin que la parte convocada hiciera presencia o ejerciera su derecho de contradicción, bajo el supuesto de que el mensaje de datos había sido entregado satisfactoriamente.