El establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar su actividad. Puede enajenarse como una unidad económica (en bloque), comprendiendo su nombre, enseña, mobiliario, mercancías, clientela y derechos del arrendamiento, entre otros. La enajenación se presume hecha en bloque, salvo estipulación en contrario.
Aspectos clave
- Se enajena como unidad: nombre, enseña, contratos, clientela y demás elementos (C.Co. art. 516).
- Enajenante y adquirente responden solidariamente del pasivo contraído hasta la enajenación (C.Co. art. 528).
- Debe inscribirse en el registro mercantil para su oponibilidad frente a terceros.