I. Definición Legal (Art. 246 C.P.)
El Engaño como Medio
La estafa es un delito contra el patrimonio económico que consiste en obtener un provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños.
A diferencia del hurto (apoderamiento material) o el abuso de confianza (apropiación de lo recibido legítimamente), aquí la víctima entrega el bien voluntariamente, pero su voluntad está viciada por el error.
II. Elementos del Tipo Penal
Artificio o Engaño
Despliegue de maniobras fraudulentas idóneas para falsear la realidad y sorprender la buena fe de la víctima.
Inducción en Error
El engaño debe generar en la víctima un juicio falso sobre la realidad. Si la víctima ya estaba en error y el autor solo se aprovecha, puede ser otra modalidad.
Provecho Ilícito
Obtención de una utilidad económica indebida. Es el fin perseguido por el autor.
Perjuicio Patrimonial
Debe existir un daño económico real y cuantificable en el patrimonio de la víctima (correlativo al provecho).
Nexo Causal
Debe haber una sucesión ininterrumpida: Engaño → Error → Disposición Patrimonial → Perjuicio.
Civil vs. Penal
La Corte Suprema ha sido enfática: No todo incumplimiento contractual es estafa. El simple incumplimiento de una obligación o deuda se resuelve en la jurisdicción civil. Para que sea delito, el dolo (intención de engañar) debe ser anterior o concomitante a la celebración del contrato; es decir, el negocio jurídico fue solo una fachada para el engaño.