I. Concepto y Naturaleza
Es una acción judicial, autónoma e independiente del proceso penal, mediante la cual el Estado declara la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes de origen o destinación ilícita. No es una pena contra la persona, sino una acción real contra los bienes para desmantelar estructuras financieras.
Fundamento Constitucional: Protección a la propiedad lícita, pero rechazo a la adquirida ilegalmente.
II. El Trámite Procesal
III. Causales de Extinción
Origen Ilícito
Bienes que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita.
Destinación Ilícita
Bienes usados como medio o instrumento para cometer delitos.
Mixtas
Bienes de origen lícito mezclados o contaminados con bienes ilícitos.
Equivalencia
Persecución de bienes lícitos cuando los ilícitos no pueden ser ubicados.
IV. Destino de Recursos
- 40% Gobierno (Inv. Social)
- 25% Fiscalía General
- 25% Rama Judicial
- 10% Policía Nacional
Enajenación Temprana
El Estado puede vender los bienes antes de la sentencia para evitar deterioro y costos (FRISCO). Se reserva el dinero para el afectado si resulta absuelto.
Mora Judicial
Volumen masivo de casos vs. capacidad limitada (pocos Jueces Especializados).
Control de Legalidad
Defensa principal contra medidas cautelares. Revisión judicial posterior.
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