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Factura Electrónica como Título Valor: La insuficiencia de la trazabilidad digital sin prueba de entrega real

Corporación: Tribunal Superior de Medellín (Sala Segunda Civil de Decisión) Auto No. 468 del 19 de Diciembre de 2025

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: La sociedad ejecutante presentó demanda ejecutiva aportando una factura electrónica de venta y alegando que la trazabilidad en el sistema de la DIAN (eventos de registro) era suficiente para acreditar la recepción de la mercancía y la aceptación tácita. No se aportó prueba clara del recibo físico de los bienes ni del envío al correo del adquirente. La guía de transporte aportada era ilegible.
  • 🌐 Problema Jurídico: Determinar si la factura electrónica cumple los requisitos legales para ser título valor cuando, a pesar de existir registros en el sistema electrónico, no se acredita fehacientemente la recepción de la mercancía por parte del deudor, elemento indispensable para configurar la aceptación tácita.
  • ✅ Decisión: CONFIRMA el rechazo de la demanda. Establece que la factura electrónica, para ser título valor, requiere la real ejecución del contrato materializada en la entrega de bienes o servicios. Sin prueba de esta entrega, no nace la obligación cambiaria, independientemente de la generación del documento digital.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín inadmitió inicialmente la demanda exigiendo, entre otros, la constancia de envío de la factura al adquirente y la constancia de recepción de los bienes. Al no subsanarse estos puntos a satisfacción, procedió al rechazo de la demanda. El juez consideró que, aunque se aportaron documentos sobre validación en la DIAN, no existía trazabilidad de notificación al correo del destinatario ni prueba legible de la entrega de la mercancía.

La parte demandante apeló argumentando que, en el ecosistema de facturación electrónica, no se requiere una remisión física "a la vieja usanza" ni un correo electrónico de confirmación, pues el registro en el sistema de la DIAN (eventos de trazabilidad) suple estos requisitos. Sostuvo que si el comprador no rechazó la factura en el sistema, se entiende aceptada, y que la exigencia del juzgado desconocía la validez de los documentos electrónicos generados.

📌 Ratio Decidendi: Sin Entrega Real no hay Título Valor

El Tribunal aclara que el registro de la factura en el RADIAN es una condición para su circulación, pero no sustituye los requisitos sustanciales para su formación como título valor. La aceptación tácita (Art. 773 C.Co) depende ineludiblemente de dos hechos fácticos: 1) El recibo de la factura y 2) El recibo de la mercancía o servicio. La sola "trazabilidad" electrónica o la falta de rechazo en el sistema no prueban por sí mismos que el deudor recibió el bien. Si la guía de transporte es ilegible y no hay constancia de envío al correo, no se configura la aceptación, elemento vital para ejercer la acción cambiaria.

Análisis: Fundamentos de la Decisión

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