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Falla técnica en anexos de la notificación digital: ¿Nulidad o recomposición de términos?

Corporación: Tribunal Superior de Medellín (Sala Civil) Auto del 9 de febrero de 2026 (Rad. 05001310300220240005101) Ponente: Martín Agudelo Ramírez

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso verbal de resolución de promesa de compraventa, se realizó la notificación electrónica del auto admisorio. El demandado alegó que, si bien recibió el correo, los archivos PDF adjuntos presentaban errores técnicos que impedían su apertura. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la notificación por considerar que no se remitió copia íntegra de los anexos.
  • 🌐 Problema Jurídico: ¿La imposibilidad técnica de abrir los archivos adjuntos en una notificación electrónica válida constituye una causal de nulidad (Art. 133.8 CGP) o es una irregularidad que solo afecta el cómputo del término de traslado?
  • ✅ Decisión: REVOCA la nulidad. El Tribunal determina que la notificación es válida desde el envío/recepción del mensaje de datos. La falla de los anexos no anula el acto de comunicación, sino que suspende el inicio del término para contestar hasta que se garantice el acceso efectivo al expediente.

La controversia surge en la fase inicial de un proceso verbal. La parte actora, haciendo uso de las facultades de la Ley 2213 de 2022, notificó el auto admisorio mediante mensaje de datos al correo electrónico del demandado. El incidente de nulidad posterior se fundamentó en que el destinatario se vio imposibilitado de ejercer su derecho de defensa al no poder visualizar el contenido de la demanda por errores en la codificación de los archivos PDF.

La juzgadora de primer grado optó por la "sanción drástica" de nulidad, retrotrayendo la actuación. No obstante, el Tribunal Superior de Medellín analiza la transición hacia la justicia digital, advirtiendo que los principios de celeridad y eficiencia no pueden verse truncados por rigorismos formalistas que desconocen la existencia de un acto de enteramiento que cumplió su propósito comunicativo esencial.

📌 Ratio Decidendi: Hito Notificatorio vs. Término de Traslado

El Tribunal Superior aclara que el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 regula dos fenómenos distintos: 1) El acto procesal de comunicación (notificación) y 2) El inicio del término de traslado. La notificación se perfecciona con el envío del mensaje de datos al canal digital verificado. Si el mensaje llegó al buzón del destinatario, el hito notificatorio es eficaz. La ilegibilidad de los anexos es una dificultad técnica que no borra la validez del acto, sino que desplaza el inicio del término para contestar. El derecho de contradicción se protege permitiendo al interesado solicitar el acceso legible al expediente, momento en el cual —y solo entonces— empezará a correr el término de traslado.

Análisis de la Sala: El fin de la nulidad como remedio automático

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